Sunday, May 14, 2006

 

Pecados que queman

Pecados que queman
El comportamiento ético de los periodistas es quizá, junto con el de los médicos, una de las condiciones profesionales más sensibles para la opinión pública. Un video publicitario del periódico uruguayo Ultimas Noticias, difundido el domingo 7 por Periodista Digital, ahonda en este tema y define siete “pecados capitales” de la prensa, advirtiendo alegóricamente que el Infierno espera a los superficiales, inexactos (imprecisos), tendenciosos (arbitrarios), altaneros (abusivos), sensacionalistas, serviles (sumisos) y calculadores (materialistas).Aunque el spot identifica con claridad dichos defectos, queda la impresión que le carga la mano a esta profesión debido probablemente a su sobreexposición pública. Los malos periodistas no son (¿somos?) los únicos supuestamente destinados la condenación eterna: tendrían que acompañarles no sólo sus presuntos “cómplices” en el oficio, sino también otros profesionales en la misma y deplorable situación.
Lamentablemente, no es posible comprobar la consumación de esas faltas sin un largo y tedioso sumario previo, ya que ni siquiera las consecuencias de ellas son lo suficientemente visibles y palpables como pueden serlo las de una mala práctica médica o legal, por ejemplo. Después de todo, la desinformación no mata, enferma ni encarcela aún, al menos en el corto plazo.
Pero no todo es negativo. Las normas éticas impartidas por las respectivas asociaciones gremiales constituyen advertencias salvadoras. A continuación, un contraste entre dichos “pecados” y el Código de Etica Profesional del Colegio de Periodistas de Chile muchas de estas disposiciones suelen tener equivalentes en otros países.
Superficialidad e imprecisión
“El periodista difundirá sólo informaciones fundamentadas, sea por la correspondiente verificación de los hechos en forma directa o con distintas fuentes, sea por la confiabilidad de las mismas. Una fuente es considerada confiable por su conocimiento y experiencia en el tema tratado y/o por su independencia respecto de intereses ajenos a la finalidad esencial de divulgar la verdad” (artículo segundo).
Arbitrariedad
“(...) El ejercicio del periodismo no propiciará ni dará cabida a discriminaciones ideológicas, religiosas, de clase, raza, sexo, discapacidad, ni de ningún otro tipo, que lleven a la ofensa o menoscabo de personas naturales o jurídicas” (artículo primero).
“El periodista deberá establecer siempre una distinción clara entre los hechos, las opiniones y las interpretaciones, evitando toda confusión o distorsión deliberada de ellos” (artículo séptimo).
“El periodista no recurrirá a subterfugios -como utilizar identidades falsas, cámaras o micrófonos ocultos- para obtener la información” (artículo octavo).
“El material gráfico y los titulares siempre deberán guardar concordancia con los textos que le corresponden, de modo que el lector, televidente o auditor no sea inducido a confusión o engaño” (artículo decimonoveno).
Abuso
“Son faltas a la ética profesional: La desinformación premeditada. La dictación o aplicación de normas de censura por parte de periodistas que ejerzan cargos de jefatura. De ser presionados a hacerlo, el Colegio estará obligado a prestarles todo su apoyo en la defensa de sus derechos y el cumplimiento de este Código”.(artículo vigesimoctavo).
Sensacionalismo
“Son faltas a la ética profesional: La difamación, la calumnia y la injuria. Utilizar imágenes de personas que atenten contra su dignidad humana y las convierta en productos mercantiles”. (artículo vigesimoctavo)“El periodista debe mantener un incuestionable respeto a la dignidad y vida privada de las personas, evitando invadir su intimidad con las facilidades que ofrecen las nuevas tecnologías. En esto se guiará por las definiciones y estipulaciones consignadas en la legislación chilena y los instrumentos internacionales. La excepción a esta norma se dará sólo cuando la divulgación de actos privados sea necesaria por razones de fiscalización pública de probidad funcionaria o cuando al amparo de la intimidad se está violando el derecho a la integridad física, psicológica u otro derecho individual. En especial respetará la intimidad de las personas en situación de aflicción o dolor, evitando las especulaciones y la intromisión gratuita en sus sentimientos y circunstancias” (artículo vigesimonoveno).
“El periodista debe salvaguardar la presunción de inocencia de los acusados mientras el tribunal competente no haya dictado sentencia. Se abstendrá, además, de identificar a las víctimas, testigos o inculpados en causas criminales sin su consentimiento, sobre todo en relación con delitos sexuales, cualquiera sea su condición social y en especial cuando se trate de menores de edad. Asimismo, evitará identificar contra su voluntad a personas relacionadas, tales como parientes, amigos o vecinos de acusados o convictos de procedimientos penales” (artículo trigésimo).
Sumisión
“En el ejercicio profesional, el periodista deberá actuar siempre de acuerdo con su conciencia y no podrá ser sancionado por ello. Consecuentemente, deberá luchar por el establecimiento de la cláusula de conciencia en su relación con las empresas periodísticas. Una vez alcanzado este objetivo, deberá velar por su estricto cumplimiento por parte de las empresas, entidades o personas naturales propietarias de medios de comunicación social” (artículo vigesimoquinto).“El periodista rechazará y denunciará cualquier intento de presión que tenga por finalidad hacerle transgredir las normas de este Código” (artículo vigesimosexto).
Materialismo
“Ningún periodista podrá utilizar su investidura profesional para divulgar mensajes comerciales en los espacios o programas periodísticos que conduzca. Cuando deba editar textos o imágenes o conducir emisiones radiales, televisivas u otras con esa impronta, todos ellos deberán llevar claramente definida su naturaleza publicitaria e ir separados del mensaje informativo periodístico” (artículo vigesimoprimero).
“Ningún periodista podrá introducir en el medio de comunicación en que trabaja, mensajes que favorezcan a la empresa, persona o institución para la que realiza simultáneamente labores de relacionador público, asesorías o similares” (artículo vigesimosegundo).
“El periodista no utilizará su influencia profesional ni la información privilegiada que recibe en el desempeño de su trabajo, en beneficio propio, de parientes o de amigos. Tampoco aceptará retribuciones o gratificaciones de personas, empresas o instituciones, ya que ello limitaría su libertad para informar acerca de éstas” (artículo trigesimotercero).
No se puede decir que no nos advirtieron.
Cortesia
PERIODISTA DIGITAL

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