Wednesday, November 29, 2006

 

El premio Pulitzer reconoce la madurez del periodismo digital

El premio Pulitzer reconoce la madurez del periodismo digital
Por primera vez en la historia los trabajos digitales de los periódicos como son los gráficos animados, blogs o vídeos podrán optar al premio Pulitzer
Los miembros del jurado del Pulitzer, el galardón más reconocido del periodismo escrito, han acordado aceptar todos los trabajos digitales de los periódicos, incluyendo gráficos animados, blogs y las emisiones de vídeo en todas las categorías del premio.
Los cambios serán efectivos para los trabajos realizados en 2006, que se presenten a la convocatoria del Premio que se entregue en 2007. El año pasado ya se aceptaron algunos trabajos publicados online, pero se limitaron a artículos escritos y algunas fotografías, pero este cambio en las normas amplía el concurso a una gran variedad de nuevos formatos digitales en sus 14 disciplinas, que incluyen periodismo de investigación, reportajes internacionales, opinión, editoriales y tiras cómicas.
La única excepción se hace en dos categorías de fotografía donde se exige que se presenten las imágenes impresas. Además, sólo existen dos categorías donde se pueden presentar materiales publicados exclusivamente en la web, como son Reportajes y Fotografías de Actualidad, mientras que en el resto de los premios se acepta lo publicado online sólo si contiene algún material que aparezca en la edición impresa del periódico. Este es un paso muy importante para el periodismo digital que, aunque de una manera tímida, tiene por primera vez la opción de llegar a obtener un galardón que significa el mayor reconocimiento del mundo para la prensa escrita.
La dirección de los Pulitzer asegura que la decisión de aceptar los trabajos online no es más que un fiel reflejo del giro que están tomando los periódicos para adaptarse a la rápida transformación que están experimentando los medios de comunicación.
Los premios Pulitzer, que están gestionados por la Universidad de Columbia, están restringidos a los periódicos diarios, dominicales, o que se publiquen al menos una vez al año.
Cortesia Diario El Pais - España

Saturday, November 25, 2006

 

Qué hay de nuevo en cámaras digitales

Qué hay de nuevo en cámaras digitales
Los equipos son cada vez más completos
¿Cómo haríamos para comprar el mejor auto del mundo si todos los autos fueran igual de buenos?
No ocurre exactamente así con las cámaras digitales, pero la situación se le parece mucho. La electrónica de consumo evoluciona muy rápido, de la mano de la informática y la economía de escala, y llega un punto en que todas las impresoras, reproductores de MP3 y cámaras digitales son tan semejantes que las empresas se ven obligadas a competir en otros campos. A todas las tecnologías digitales les llega esta meseta, y ahora es el turno de las cámaras digitales. El número de megapíxeles (MP), que fue durante una década el parámetro que debíamos observar en el momento de adquirir el equipo, ya ha superado todas las expectativas, y una cámara básica no baja hoy de 5 a 8 MP. Por eso, y cada vez más, los fabricantes añaden a sus dispositivos propiedades especiales, con el fin de tentar a grupos más o menos grandes de usuarios y diferenciarse de la competencia. Con los precios que bajan cada vez más, es una gran oportunidad para el público.
1. Panorámicas. Como las fotos digitales son documentos de computadora compuestas de bits, hoy ya no se necesita un aparejo especial para tomar fotos panorámicas. Toda la magia se realiza por software y las tomas de grandes paisajes, arquitectura y decoración resultan espectaculares. El método es simple: se pone la cámara en modo panorámico; se hacen de tres a cinco tomas consecutivas que cubran toda la escena y luego la cámara se ocupa de lo demás. Kodak, Canon y HP, entre otras, tienen cámaras con función de foto panorámica.
2. Todo terreno. Otros usuarios exigen, en cambio, que sus equipos puedan tolerar lo que hasta ahora les resultaba muy tóxico: el agua, el polvo y los golpes. Viajeros y profesionales que trabajan en condiciones extremas hoy tienen máquinas de Olympus y Pentax, entre otras marcas, capaces de sumergirse de 1,5 a 3 metros y soportar impactos y polvo.
3. Equilibristas. Los estabilizadores automáticos de imagen evitan las tomas movidas, error que invade buena parte de las fotos digitales. Para el aficionado despreocupado que busca simplemente apuntar y lograr una instantánea, el estabilizador de imagen es una gran ayuda, especialmente con el zoom. Si el lector lo necesita, conviene asegurarse de que esta función esté presente antes de decidirse por un modelo.
4. A media luz. No es posible sacar fotos sin una cierta cantidad de luz. La cuestión es cuánta necesitan los sensores electrónicos de las cámaras modernas. Hasta ahora, siempre fueron menos sensibles que la película convencional. Para colmo, en condiciones pobres de luz, los sensores producían toda clase de aberraciones visuales. Ahora, Canon y Fujifilm, entre otras, tienen equipos cuya sensibilidad alcanzan a las 1600 ASA (la película color normal tiene 100 ASA).
5. Superzoom. Como se sabe, las cámaras digitales poseen dos clases de zoom: el óptico y el digital. El único que en realidad produce buenos resultados es, desde luego, el óptico, que opera igual que los teleobjetivos de las cámaras profesionales. Hasta hace poco, el zoom óptico no superaba los 4X. Hoy ya hay cámaras de 12X de Sony y Panasonic. La aclamada Canon A640 tiene zoom de 10X, y las ingeniosas Kodak de doble lente vienen con súper gran angular (la V570) y con zoom de 10X (la V610).
6. De bolsillo. Pero no todos necesitamos tantas funciones exóticas. Aparte de tener un celular con cámara (salvo los muy caros, por ahora no ofrecen la calidad de imagen de una cámara), la solución está en dispositivos como la Nikon Coolpix S7c (que además tiene conectividad Wi-Fi) y la Sony T10, entre otros.
7. Semiprofesionales. Inversamente, muchos queremos sacar mejores fotos, y mientras las cámaras domésticas (entre 800 y 1500 pesos) no ofrecen suficiente control manual, las profesionales son demasiado costosas (4000 pesos o más). Los fabricantes también tienen una oferta para este público con equipos como DSC-H5 de Sony (2300 pesos) o la Kodak P880 (2700 pesos), entre otras, que ofrecen control manual aparte de los modos automáticos.
Cortesia Diario La Nacion (Argentina)

 

PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD

SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
DEL 20 DE FEBRERO DE 2006
PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD
Colegio de Periodistas del Perú (demandante)
contra
El Congreso de la República (demandado)
Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Periodistas del Perú contra la Ley N.º 26937, expedida por el Congreso de la República, que establece la no obligatoriedad de la colegiación para el ejercicio profesional del periodismo (artículo 3º).
SUMARIO
I. ASUNTO
II. DATOS GENERALES
III. NORMA CUESTIONADA
IV. ANTECEDENTES
1. 1. Fundamentos de la demanda.
2. 2. Contestación de la demanda.
V. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELEVANTES
VI. FUNDAMENTOS
61. Constitución y colegios profesionales
A) La configuración constitucional de los colegios profesionales
A1) Naturaleza jurídica de los colegios profesionales.
A2) Autonomía de los colegios profesionales.
A3) Determinación de la colegiación y legislador.
A4) Justificación constitucional de los colegios profesionales.
B) La función constitucional de los Colegios Profesionales
B1) Función constitucional de los colegios profesionales en el procedimiento legislativo.
B2) Función constitucional de los colegios profesionales en la elección de autoridades.
B3) Función constitucional de los colegios profesionales en la vigencia del principio de supremacía de la Constitución.
62. Derechos fundamentales y periodismo
C) Ejercicio del periodismo, libertad de expresión y libertad de información
C1) Libertad de expresión y libertad de información como sustrato del ejercicio del periodismo.
C2) Restricciones al ejercicio del periodismo.
C3) “Inconstitucionalidad” de la Ley N.º 26937.
D) Ejercicio del periodismo por personas que no ostentan el título profesional de periodistas
D1) Sistema democrático y periodismo.
D2) Titularidad de derechos fundamentales y periodismo.
E) Colegiación obligatoria y ejercicio profesional del periodismo
E1) Criterio de riesgo social.
E2) Criterio de especialización.
6.3. Colegiación y responsabilidad ética del periodista
F) Relación entre la colegiación obligatoria y la responsabilidad ética del periodista
F1) Tipos de responsabilidad del periodista.
F2) Responsabilidad ética como exigencia constante en el ejercicio del periodismo.
VII. FALLO
EXP. N.° 0027-2005-PI/TC LIMA
COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ


SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de febrero de 2006, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados García Toma, Gonzales Ojeda, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto, adjunto del magistrado Alva Orlandini
I. ASUNTO
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Periodistas del Perú contra la Ley N.° 26937 expedida por el Congreso de la República, que establece que la colegiación para el ejercicio de la profesión de periodista no es obligatoria (artículo 3º).
II. DATOS GENERALES
Tipo de proceso : Proceso de Inconstitucionalidad.
Demandante : Colegio de Periodistas del Perú.
Norma sometida a control : Ley N.º 26937.
Normas constitucionales
cuya vulneración se alega : Artículo 20º de la Constitución.
Artículo 2º de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Artículo 2º y 3º del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Artículo 24º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Artículo 1º del Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación.
Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad de la Ley N.º 26937.
III. NORMA CUESTIONADA
1. 1. Ley N.º 26937:
“Artículo 1.- Vigencia del derecho de libre expresión.
El inciso 4), del Artículo 2 de la Constitución garantiza la plena vigencia del derecho de libre expresión del pensamiento, con sujeción a las normas constitucionales vigentes.
Artículo 2.- Ejercicio del derecho de libre expresión.
El derecho reconocido según la Constitución, en el artículo precedente, puede ser ejercido libremente por toda persona.
Artículo 3.- No obligatoriedad de la colegiación.
La colegiación para el ejercicio de la profesión de periodista no es obligatoria.
Artículo 4.- Exclusividad de la colegiación.
El derecho de colegiación establecido por la Ley N.º 23221 está reservado exclusivamente a los periodistas con título profesional, para los fines y beneficios gremiales y profesionales que son inherentes a su profesión”.
IV. ANTECEDENTES
1. 1. Fundamentos de la demanda
Con fecha 27 de octubre de 2005, el demandante interpone demanda de inconstitucionalidad a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Ley N.º 26937, la misma que establece la no obligatoriedad de la colegiación para el ejercicio del periodismo, aprobada por el Congreso de la República.
La demanda se sustenta en los siguientes argumentos:
a) La colegiatura constituye un requisito obligatorio para el ejercicio de una determinada profesión e impide que personas ajenas a ella lleven a cabo una mala praxis, causando daño a la sociedad. En el caso del periodismo, la colegiatura obligatoria haría posible que el ejercicio de esta profesión se lleve a cabo por personas calificadas. A ello se suma el hecho de que sería posible sancionar, sobre la base de sus estatutos, a aquellos periodistas que incurran en conductas poco éticas.
b) Carece de sentido que la Ley N.º 26937 sustente que la colegiación no sea obligatoria para el ejercicio de la profesión de periodista a partir del derecho a la libertad de expresión, puesto que la colegiación obligatoria de ninguna manera afecta el ejercicio del referido derecho fundamental. Así lo señala, además, la Ley N.º 23221, cuando dice que la “colegiación obligatoria no limita el inc. 4 del Art. 2º de la Constitución”.
c) La cuestionada Ley también afecta a los estudiantes de Periodismo y Ciencias de la Comunicación de Universidades e Institutos Superiores, pues permite que cualquier persona pueda ejercer esta profesión.
2. 2. Contestación de la demanda
El apoderado del Congreso de la República, Jorge Campana Ríos, con fecha 1 de febrero de 2006 contesta la demanda solicitando que sea declarada infundada por las siguientes razones:
a) Al realizar el análisis de la norma, el demandante no toma en consideración el contexto que dio lugar a la emisión de la Ley N.º 26937. En efecto, la cuestionada norma surgió como consecuencia de las indebidas restricciones a la libertad de expresión de las que eran víctimas los particulares. En su oportunidad, la Defensoría del Pueblo recomendó al Congreso que precise que no se requiere la colegiación obligatoria para el ejercicio del periodismo (Resolución Defensorial N.º 009-98/DP).
b) Por tanto, atendiendo a esta recomendación, a los cuestionamientos realizados por otras instituciones (como la Sociedad Interamericana de Prensa), a la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humana OC-5/85, entre otros fundamentos, el Congreso de la República aprobó la Ley N.º 26937.
c) El derecho a la libertad de expresión está vinculado estrechamente al derecho a la libertad de información, motivo por el cual el Estado debe garantizar su pleno ejercicio, puesto que así lo disponen la Constitución y los tratados internacionales de los que el Perú es parte. Asimismo, si las libertades de expresión y de información son indebidamente restringidas, se tendría como consecuencia la vulneración de otro derecho fundamental: la libertad de opinión.
d) El demandante pretende que se establezca la obligatoriedad de la colegiación, lo cual importaría una restricción inconstitucional del derecho fundamental a la libertad de expresión e información; además, una medida de este tipo se aparta de las disposiciones consagradas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
e) La norma cuestionada se ajusta a lo dispuesto en la Constitución, en cuyo artículo 20º se encarga a la ley la tarea de señalar aquellos casos en los cuales la colegiación será obligatoria; y es sobre la base de esta consideración que el Congreso, en el ejercicio legítimo de sus atribuciones, elaboró la Ley N.º 26937, estableciendo que la colegiación no es obligatoria para el ejercicio de la profesión de periodista.
V. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELEVANTES
Previamente al pronunciamiento de fondo sobre la supuesta inconstitucionalidad de la Ley N.º 26937, el Tribunal considera necesario realizar un análisis de las siguientes materias, que juzga constitucionalmente relevantes:
1. Constitución y colegios profesionales
1.1. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de los colegios profesionales?
1.2. ¿Cuál es la función constitucional de los colegios profesionales en nuestro ordenamiento constitucional?
1.3. ¿Cuál es la finalidad constitucional de la colegiación obligatoria?
2. Derechos fundamentales y periodismo
2.1. ¿Cuál es la relación entre el ejercicio profesional del periodismo y la libertad de expresión?
2.2. ¿Es constitucional el impedimento del ejercicio del periodismo a personas que no ostenten el título profesional de periodistas?
2.3. ¿La colegiación obligatoria restringe inconstitucionalmente el derecho fundamental a la libertad de expresión?
3. Relación entre la colegiación obligatoria y la responsabilidad ética del periodista
3.1. ¿Qué tipo de responsabilidad asumen los periodistas en el ejercicio de su actividad?
3.2. ¿La no obligatoriedad de la colegiación para el ejercicio del periodismo exime de responsabilidad a quienes lo ejercen?
VI. FUNDAMENTOS
6.1 Constitución y colegios profesionales
A) La configuración constitucional de los colegios profesionales
1. 1. La constitucionalización de los colegios profesionales, en nuestro ordenamiento, ha sido una de las alternativas por las cuales el constituyente de la Carta Magna de 1993 optó, al definir su naturaleza jurídica, reconocerles autonomía y delegar en el legislador la potestad de definir los supuestos en los cuales la colegiación es obligatoria. En efecto, el artículo 20º de la Constitución señala que. Los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria.
Esta previsión constitucional impone la necesidad de que el Tribunal se pronuncie sobre tres cuestiones importantes a saber: 1) la naturaleza jurídica de los colegios profesionales, 2) su autonomía y 3) la colegiación.
A1) Naturaleza jurídica de los colegios profesionales
2. 2. El primer punto de análisis corresponde a la naturaleza jurídica de los colegios profesionales. Desde que nuestra Constitución les otorga una cobertura constitucional, su naturaleza jurídica adquiere tal peculiaridad que ha de ser diferenciada de otras instituciones que pueden tener cierta afinidad, tales como las asociaciones y fundaciones, por ejemplo. En principio, los colegios profesionales, de acuerdo con nuestra Constitución, se definen como instituciones autónomas de Derecho Público, lo que quiere decir que su creación, a diferencia de las asociaciones y sindicatos, está sujeta a la decisión del legislador a través de una ley. Este es un criterio que el Tribunal ha determinado con anterioridad (Exp. N.º 0045-2004-AI/TC, fundamento 6), al señalar que
Las personas de derecho público nacen por mandato expreso de la ley y no por voluntad de las partes, (...) mediante ley formal, crea personas jurídicas de derecho público interno.
3. 3. La determinación, por la propia Constitución, de la naturaleza jurídica de los colegios profesionales, permite identificar algunas consecuencias importantes, de acuerdo con la doctrina que se ha pronunciado sobre la materia. Desde que tienen acogida constitucional, no pueden ser considerados como una figura ajena –menos aún contraria– a las previsiones constitucionales, por lo que su pervivencia o la eventual creación de nuevos colegios no podrá tacharse, prima facie, de inconstitucional. Ciertamente, la Constitución no exige la existencia ineludible de estas formas de organización profesional, pero sí les concede cobertura cuando el legislador opta por su creación. Los colegios profesionales se deben entender como instituciones de actuación social y colectiva compatibles con el ejercicio de las potestades y competencias de los poderes públicos, así como con el espacio de actuación de otras instituciones previstas constitucionalmente. Su previsión constitucional comporta su singularización y delimitación frente a otras formas de organización profesional [1].
A2) Autonomía de los colegios profesionales
4. 4. La Constitución, además de definir su naturaleza jurídica, también reconoce a los colegios profesionales un aspecto importante como es el de su autonomía. Esto quiere decir que poseen un ámbito propio de actuación y decisión. En ese sentido, la incidencia constitucional de la autonomía que nuestra Ley Suprema reconoce a los colegios profesionales se manifiesta en su capacidad para actuar en los ámbitos de su autonomía administrativa para establecer su organización interna; de su autonomía económica lo cual les permite determinar sus ingresos propios y su destino; y de su autonomía normativa que se materializa en su capacidad para elaborar y aprobar sus propios estatutos, claro está dentro del marco constitucional y legal establecido. No obstante, la autonomía reconocida a los colegios profesionales no puede significar ni puede derivar en una autarquía; de ahí que sea importante poner en relieve que la legitimidad de los colegios profesionales será posible solo y en la medida que la actuación de los colegios profesionales se realice dentro del marco establecido por nuestro ordenamiento constitucional.
A3) Determinación de la colegiación y legislador
5. 5. Adicionalmente a la definición de los colegios profesionales como instituciones autonómas de Derecho Público, nuestra Constitución hace referencia también a la colegiación. Si bien este tópico se analizará más adelante, cabe adelantar algunas ideas al respecto. Como se deriva del propio texto constitucional, nuestra Ley Fundamental ha delegado en el legislador la potestad para determinar aquellos supuestos en los cuales la colegiación será obligatoria. Esto supone, para el legislador, una grave responsabilidad, pues la colegiación ya sea obligatoria o facultativa tiene una vinculación muy estrecha con el ejercicio profesional.
6. 6. Sobre este extremo la Constitución prescribe únicamente que La ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria.
Es evidente que el constituyente no ha optado por la obligatoriedad de la colegiación en todos los casos, sino que ha delegado en el legislador la potestad para establecer, mediante ley, los supuestos en los cuales será obligatoria y en los cuales no. La obligatoriedad de la colegiación está ineludiblemente vinculada con el ejercicio de una profesión determinada; esta imbricación justifica su previsión constitucional. En opinión de este Tribunal, se considera acertado el sentido abierto de esta disposición constitucional en la medida que, prima facie, no siempre el ejercicio de toda profesión precisa una colegiación previa.
7. 7. El legislador puede determinar aquellas carreras profesionales en que la colegiación es conditio sine qua non para el ejercicio regular de una profesión. Sin embargo, tal decisión no puede estar al margen de los valores superiores, principios constitucionales y derechos fundamentales que la Constitución reconoce; es decir, si la obligatoriedad de la colegiación, para el ejercicio de determinadas profesiones, supone una restricción del libre ejercicio de la profesión, tal obligatoriedad debe ser objetivamente justificada por el legislador, considerando fines constitucionales como:
a) la ordenación del ejercicio de las profesiones.
b) que el ejercicio de las profesiones redunde en beneficio de la sociedad en general, dentro del marco de la deontología profesional.
c) la mejor formación y perfeccionamiento de los profesionales colegiados.
d) la defensa de los intereses profesionales no particulares de los colegiados.
A4) Justificación constitucional de los colegios profesionales
8. 8. En suma, no debe perderse de vista que la justificación última de la constitucionalización de los colegios profesionales radica en incorporar una garantía, frente a la sociedad, de que los profesionales actúan correctamente en su ejercicio profesional. Pues, en último extremo, las actuaciones profesionales afectan directamente a los propios ciudadanos que recaban los servicios de los profesionales, comprometiendo valores fundamentales como la vida, la salud, la integridad física, la seguridad, la libertad, el honor que los ciudadanos confían a los profesionales. Semejante entrega demanda por la sociedad el aseguramiento de la responsabilidad del profesional en el supuesto de que no actúe de acuerdo con lo que se considera por el propio grupo profesional, de acuerdo con sus patrones éticos, como correcto o adecuado [2].
B) La función constitucional de los Colegios Profesionales
9. 9. No puede decirse que del reconocimiento constitucional de los colegios profesionales no se deriva ninguna consecuencia con relevancia constitucional. Si bien nuestra Constitución, expresamente, no le otorga a los colegios el desempeño de un determinado rol constitucional, ello no quiere decir que estos no cumplan función constitucional alguna. Y es que, a juicio del Tribunal, los colegios profesionales asumen determinadas funciones que, por su previsión y por su propia naturaleza, adquieren carácter constitucional. Dicha función constitucional se desenvuelve en diferentes ámbitos, tales como en el procedimiento legislativo, en la elección de determinadas autoridades públicas, en la vigilancia de la observancia del principio de supremacía jurídica de la Constitución. En suma, la función constitucional de los colegios profesionales está relacionada con los siguientes ámbitos:
a) procedimiento legislativo.
b) vigencia del principio de supremacía constitucional.
c) elección de determinadas autoridades públicas.
B1) Función constitucional de los colegios profesionales en el procedimiento legislativo
10. 10. La función constitucional de los colegios profesionales en el procedimiento legislativo se produce desde que la Constitución (artículo 107º) les reconoce el derecho a iniciativa en la formación de leyes. Para este Tribunal, el hecho de que la Constitución les reconozca a los colegios profesionales iniciativa legislativa se sustenta en que, por su especialidad y por los temas con los que normalmente aparecen vinculados, pueden advertir vacíos o deficiencias normativas para prever una legislación adecuada. Esta función constitucional adquiere mayor relevancia en aquellos ámbitos en los cuales el nivel de complejidad y especialización de la materia a regular es tal, que la necesidad de una regulación frente a un vacío o la impronta de una modificación de la ley que la regula, sólo pueden ser advertidos si es que se cuenta con el mismo grado de conocimiento de dichas materias.
B2) Función constitucional de los colegios profesionales en la elección de autoridades
11. 11. La segunda función que la Constitución asigna a los colegios profesionales está vinculada con la elección de determinadas autoridades públicas. Sin embargo, la Constitución, aquí, no otorga el mismo reconocimiento a todos los colegios profesionales. En efecto, mientras que en el artículo 153°, inciso 4 se reconoce el derecho de los “demás” colegios profesionales para elegir un miembro del Consejo Nacional de la Magistratura, el mismo artículo en su inciso 3 reconoce a los Colegios de Abogados del País la facultad de elegir a uno de sus miembros. Del mismo modo, la Constitución ha abierto otros cauces de participación a favor de un colegio determinado, el Colegio de Abogados de Lima, pues, de conformidad con el artículo 179º, inciso 3 de la Constitución, éste elige a uno de los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, mientras que la Novena Disposición Final y Transitoria de la Constitución prevé que la renovación de los miembros del Jurado Nacional de Elecciones se inicia con los miembros elegidos por el mencionado Colegio. Como puede verse, la Constitución, también en el ámbito de la elección de determinadas autoridades públicas, ha otorgado a los colegios profesionales una función constitucional determinada.
B3) Función constitucional de los colegios profesionales en la vigencia del principio de supremacía de la Constitución
12. 12. De los roles constitucionales de los colegios profesionales, tal vez el de velar por la vigencia del principio de supremacía constitucional sea el de mayor relevancia. Esto por cuanto la Constitución (artículo 203º, inciso 7) y el Código Procesal Constitucional (artículos 98º y 99º) los ha facultado para la interposición de demandas de inconstitucionalidad en materias de su especialidad. Tal reconocimiento sólo puede justificarse si se considera que –como se ha señalado anteriormente (Exp. N.º 005-2005-AI/TC, fundamento 3) debido a la particularidad, singularidad y especialidad de los conocimientos científicos y técnicos que caracterizan a las diferentes profesiones (Medicina, Abogacía, Ingeniería, Arquitectura, Contabilidad, Química-farmacéutica, Periodismo, Psicología y Biología, entre otras), estas instituciones se sitúan en una posición idónea para poder apreciar, por una parte, si una determinada ley o disposición con rango de ley que regula una materia que se encuentra directamente relacionada con los conocimientos de una determinada profesión– vulnera disposiciones de la Norma Fundamental; y, por otra, si resulta necesaria la expedición de una determinada ley que regule las materias que se encuentren relacionadas con los referidos conocimientos.
13. 13. Lo cual, por un lado, significa que los colegios profesionales, si bien tienen legitimidad para interponer demandas de inconstitucionalidad, no pueden cuestionar cualquier tipo de leyes, sino aquellas circunscritas a su ámbito de conocimientos; y, por otro, que esta legitimidad no puede servir de instrumento para viabilizar, soterradamente, intereses particulares, sino más bien accionar en cautela de intereses generales o que atañen a la sociedad en su conjunto.
14. 14. Como puede verse, la Constitución no se limita únicamente a reconocer constitucionalmente a los colegios profesionales, sino que también les asigna determinadas funciones constitucionales. Dentro de este contexto corresponde analizar ahora la demanda de inconstitucionalidad de la Ley N.º 26937, planteada por el Colegio de Periodistas del Perú.
62. Derechos fundamentales y periodismo
C) Ejercicio del periodismo, libertad de expresión y libertad de información
15. 15. Uno de los primeros argumentos sobre los cuales el demandante sustenta la inconstitucionalidad de la Ley N.º 26937 es que la inconstitucional, írrita y oprobiosa Ley 26937 no puede sostener en su Art. 3 que la colegiatura ‘no es obligatoria’, en el pretendido argumento de que la colegiación ‘viola la libertad de expresión y opinión del ciudadano’ [3].
Este Tribunal no comparte esta afirmación. El ejercicio profesional del periodismo y la libertad de expresión, así como su regulación, no son compartimentos estancos ni carecen de relación, como lo entendió, en algún momento, la Corte Constitucional italiana al enfatizar, en su sentencia N.º 11 de 23 de 1968, que el hecho de establecer determinados requisitos para poder ejercer el periodismo como profesión no constituía una limitación del derecho de todos los ciudadanos a la libertad de expresión a través de los medios de comunicación, pues estos requisitos no vulneraban el artículo 21 de la Constitución italiana al no tener por objeto regular el ejercicio de la libertad de expresión en la prensa, sino el ejercicio profesional del periodismo [4].
C1) Libertad de expresión y libertad de información como sustrato del ejercicio del periodismo
16. 16. Este Tribunal, en esta parte, discrepa del punto de vista que escinde el ejercicio profesional del periodismo del ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión. Y esto no sólo porque constituya una constatación fáctica evidente que el ejercicio profesional del periodismo se asienta sobre el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión, sino también porque, como ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el ejercicio del periodismo profesional no puede ser diferenciado de la libertad de expresión, por el contrario, ambas cosas están evidentemente imbricadas, pues el periodista profesional no es, ni puede ser, otra cosa que una persona que ha decidido ejercer la libertad de expresión de modo continuo, estable y remunerado. [5].
17. 17. Esta aseveración necesita algunas matizaciones. Por un lado, porque las consecuencias jurídicas que se derivan de la identificación entre el derecho fundamental a la libertad de expresión con el ejercicio profesional del periodismo no son para nada irrelevantes, toda vez que sólo a partir de esa identidad el ejercicio profesional del periodismo se entiende protegido por las garantías previstas en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, por otro, porque el ejercicio profesional del periodismo también guarda una estrecha vinculación con el derecho a la libertad de información. Admitir una posición, con la que el Tribunal ahora discrepa, supondría convertir en inviable el ejercicio profesional del periodismo. El ejercicio del periodismo profesional está vinculado no sólo con el derecho fundamental a la libertad de expresión –como lo ha señalado la Corte Interamericana, sino también con el derecho a la libertad de información.
18. 18. Así, de acuerdo con el artículo 2º, inciso 4 de la Constitución, se reconoce el derecho de todas las personas
A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.
Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.
Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación”.
19. 19. Sobre la base de esta disposición constitucional es posible afirmar que el derecho a la libertad de expresión consiste en expresar y difundir libremente los pensamientos ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción; es decir, el derecho de todas las personas a manifestar sus opiniones sin restricciones injustificadas. Mientras que el derecho a la libertad de información garantiza el derecho de todas las personas a comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión. Así también lo señaló este Tribunal en sentencia anterior (Exp. N.º 0905-2001-AA/TC, fundamento 9): mientras que con la libertad de expresión se garantiza la difusión del pensamiento, la opinión o los juicios de valor que cualquier persona pueda emitir, la libertad de información garantiza el acceso, la búsqueda y la difusión de hechos noticiosos o, en otros términos, la información veraz. Por su propia naturaleza, los juicios de valor, las opiniones, los pensamientos o las ideas que cada persona pueda tener son de naturaleza estrictamente subjetivas y, por tanto, no pueden ser sometidas a un test de veracidad; a diferencia de lo que sucede con los hechos noticiosos, que por su misma naturaleza de datos objetivos y contrastables, sí lo pueden ser.
20. 20. Ahora, si bien es evidente que existen diferencias en cuanto al contenido de ambos derechos, también lo es que difícilmente se puede ejercer el derecho a la libertad de información si es que no se encuentra garantizado también el ejercicio pleno del derecho a la libertad de expresión. Esta estrecha vinculación ha llevado a reconocer a la doctrina constitucional que la libertad de información relatos de hechos noticiables que sean veraces– y la libertad de expresión –pensamientos, ideas, opiniones, juicios de valor se confunden, a veces, en el ejercicio de la actividad periodística [6]. Por eso mismo se ha señalado que la libertad de expresión no se limita a exteriorizar pensamientos, ideas y opiniones; implica asimismo la libertad de buscar, recibir y difundir información. Y ello por todos los medios existentes y disponibles en cada circunstancia de lugar y tiempo” [7].
El ejercicio profesional del periodismo está estrechamente vinculado, entonces, tanto al derecho a la libertad de expresión como al derecho a la libertad de información.
C2) Restricciones al ejercicio del periodismo
21. 21. En la medida que el ejercicio profesional del periodismo se produce en el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de información, se puede afirmar que la actividad periodística está sujeta a determinadas restricciones legítimas, advertidas ya por este Tribunal (Exp. N.º 06712-2005-HC/TC, fundamento 36) en el sentido siguiente:
El ejercicio del derecho a la información no es libre ni irrestricto; por el contrario, está sujeto a ciertos condicionamientos que deben ser respetados dentro de un Estado democrático y social de derecho. Sólo así, con los límites que se deben encontrar en la propia Constitución, el derecho a la información podrá convertirse en la piedra angular de la democracia.
Es importante que en el ordenamiento internacional se haya determinado la existencia de límites a los derechos comunicativos. En tal sentido, tanto el artículo 19°, inciso 3, acápite “a” del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como el artículo 13°, inciso 3, acápite “a” de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, precisan que el ejercicio del derecho a la información ‘entraña deberes y responsabilidades especiales’, por lo que está sujeto a una restricción como es la de asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás.
En el ámbito constitucional, se ha prescrito respecto al derecho a la información, como parte del artículo 2°, inciso 4, que los delitos cometidos a través de los medios de comunicación social se encuentran tipificados en el Código Penal, sancionándose ex post la afectación a un derecho fundamental, y reconociéndose de manera explícita un límite externo en la vida privada.
De otro lado, sobre la base del principio interpretativo de la unidad de la Constitución, la vida privada de las personas aparecerá como límite del derecho a la información, en el sentido que el ejercicio de uno no podrá realizarse vulnerando el espacio del otro. Así, y tomando en cuenta su naturaleza de derecho-principio de ambos, se buscará la optimización de sus contenidos.
C3) “Inconstitucionalidad” de la Ley N.º 26937
22. 22. La Ley cuya constitucionalidad ahora se cuestiona establece, en su artículo 1º, que
El inciso 4), del Artículo 2 de la Constitución, garantiza la plena vigencia del derecho de libre expresión del pensamiento, con sujeción a las normas constitucionales vigentes; mientras que su artículo 2º precisa que. El derecho reconocido según la Constitución, en el artículo precedente, puede ser ejercido libremente por toda persona.
23. 23. En estas disposiciones el legislador ha advertido que no puede escindirse el ejercicio profesional del periodismo de los derechos fundamentales a la libertad de expresión y a la libertad de información. De ahí que toda limitación o restricción ilegítima del ejercicio profesional del periodismo no sólo impide la realización de una actividad profesional, sino también vulnera de los derechos fundamentales a la libertad de expresión y a la libertad de información. Es coherente concluir, entonces, que la ley tiende a garantizar, en la mayor medida posible, el pleno ejercicio de ambos derechos, ya sea dentro del ámbito de una profesión o en el del cualquier ciudadano particular. Por ello, la supuesta incompatibilidad constitucional de los artículos 1º y 2º de la Ley N.º 26937 carece de fundamento.
D) Ejercicio del periodismo por personas que no ostentan el título profesional de periodistas
24. 24. Otro argumento que esgrime el demandante es que el ejercicio del periodismo, como profesión, precisa de formación académica, científica y técnica, y por tanto debe estar a cargo de Periodistas Profesionales y Colegiados [8].
Esta afirmación tiene sentido porque de los artículos 1º y 2º de la Ley cuestionada se deriva que el periodismo, dado que se realiza sobre la base de los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de información, puede ser ejercido tanto por una persona que ostenta un título profesional en periodismo como por quien no lo ha obtenido.
25. 25. Planteamientos como éste han dado lugar, en el Derecho constitucional comparado, a dos posiciones que divergen sobre la conveniencia de que el ejercicio profesional del periodismo sea realizado por personas que ostentan un título académico en periodismo. Así, una primera tesis sostenida por los partidarios de exigir un título académico para el ejercicio profesional del periodismo basa sus argumentos tanto en la trascendencia del derecho a la información como en la responsabilidad social del informador. La segunda tesis afirma que no existe, necesariamente, una vinculación entre el derecho del público a recibir información y la titulación profesional de quien la difunde, pues la opinión pública puede seleccionar libremente decidiendo qué información le interesa, ya sea si proviene de un profesional titulado o de quien no lo sea [9].
D1) Sistema democrático y periodismo
26. 26. El Tribunal Constitucional no puede soslayar la importancia capital del rol del ejercicio profesional del periodismo y de los medios de comunicación social para la consolidación de las instituciones y del propio régimen democrático; claro está, cuando ellos se realizan con responsabilidad y dentro del respeto de la diginidad de la persona humana (artículo 1º de la Constitución), de sus derechos fundamentales y de valores democráticos como la tolerancia y el pluralismo. Su papel es especialmente relevante porque su ejercicio democrático incide en la posibilidad de que los ciudadanos estén convenientemente informados sobre los temas que son de interés público. Es que, la democracia es un ejercicio de autogobierno colectivo, que exige que los cargos públicos sean elegidos por el pueblo y que el Estado sea receptivo a los deseos e intereses del pueblo. Para ejercer esta prerrogativa soberana, los ciudadanos dependen de determinadas instituciones para que les informen acerca de las posiciones de los diversos candidatos a ocupar los cargos públicos, y para que analicen y evalúen las políticas y prácticas del gobierno [10].
En definitiva, el ejercicio profesional del periodismo, cuando se realiza democráticamente y con responsabilidad, es un elemento esencial que permite el fortalecimiento y desarrollo de las instituciones democráticas.
D2) Titularidad de derechos fundamentales y periodismo
27. 27. No obstante su innegable trascendencia para un sistema democrático, es necesario determinar si el hecho de que el ejercicio del periodismo sea realizado por personas que no ostentan un título profesional en periodismo vulnera algún precepto de la Constitución. Este Tribunal estima que no, esencialmente por: 1) la vinculación directa que existe entre el ejercicio del periodismo con el derecho a la libertad de expresión y a la libertad de información, y 2) por la titularidad de ambos derechos. En cuanto a lo primero no hace falta mayor argumento porque, como ya se dijo supra, el ejercicio de la profesión periodística se asienta en la realización de los derechos fundamentales mencionados. Y es que el informador profesional, al fin y al cabo, no es más que aquella persona que obtiene, analiza y difunde la información [11].
28. 28. En lo que respecta a lo segundo, nuestra Constitución no restringe la titularidad de los derechos fundamentales a la libertad de expresión y a la libertad de información sólo a determinados sujetos; por el contrario, extiende la titularidad de los derechos comprendidos en su artículo 2º a todas las personas. Reservar el ejercicio de la actividad periodística a personas que han obtenido un título profesional en periodismo supone una limitación injustificada del ejercicio de los derechos fundamentales aludidos y una distinción, en cuanto a su titularidad, que la Constitución no realiza. Más aún cuando.
El derecho de información abarca tanto el derecho a comunicar libremente información veraz (derecho activo) como el derecho de todos a recibirla (derecho pasivo). En este sentido, el concepto de veracidad es esencial para determinar la distinción entre libertad de expresión y el derecho de información. En cuanto al primero de los aspectos (el derecho a comunicar libremente la información veraz) se convierte en un derecho general, ya que es concebido no como un derecho de aquéllos que ejercen la información sino como un derecho de todos y cada uno de los miebros de una sociedad. Respecto del segundo aspecto, se reconoce el derecho a los individuos y a los grupos en los que se integra a recibir información ideológica de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento (...) [12] (resaltado nuestro).
29. 29. Al margen de estas consideraciones, el Tribunal Constitucional considera que limitar el ejercicio del periodismo a profesionales titulados en esa carrera profesional supone privar a la opinión pública de la posibilidad de informarse, de manera plural, sobre una materia especializada. Ello porque, objetivamente, es muy distinto el análisis realizado, a través de los medios de comunicación social, por un periodista que no es un economista, de quien lo es. Del mismo modo, no puede decirse que no existe diferencia alguna entre la información que difunde un periodista cualquiera sobre los avances de la medicina, de quien es un profesional en ella. Estos ejemplos ayudan a comprender la necesidad de que el periodismo sea ejercido tanto por los profesionales en periodismo como por quien no lo es de profesión.
30. 30. Por ello, desde que se ha constatado que el ejercicio del periodismo se realiza bajo el ejercicio de los derechos fundamentales a la libertad de expresión y a la libertad de información, no puede pretenderse que tal actividad sea realizada únicamente por profesionales colegiados y titulados en periodismo, como sostiene el demandante. Con lo cual, se confirma, nuevamente, la constitucionalidad de los artículos 1º y 2º de la Ley N.º 26937.
E) E) Colegiación obligatoria y ejercicio profesional del periodismo
31. 31. Siguiendo el hilo de los argumentos en los que se basa la demanda, también se cuestiona la constitucionalidad de la Ley N.º 26937, en cuanto establece (artículo 3º) que. La Colegiación para el ejercicio de la profesión de periodista no es obligatoria”; y el artículo 4º precisa que “El derecho de colegiación establecido por la Ley N.º 23221 está reservado exclusivamente a los periodistas con título profesional, para los fines y beneficios gremiales y profesionales que son inherentes a su profesión.
32. 32. La respuesta a este cuestionamiento tiene diferentes aristas que deben ser analizadas por separado. Este Tribunal considera necesario pronunciarse, en primer término, en torno a si es constitucionalmente legítimo que el legislador haya previsto la no obligatoridad de la colegiación y si esto incide en el ámbito de la responsabilidad ética de los periodistas, tal como lo propone el demandante.
33. 33. Como se ha venido señalando, la Constitución (artículo 20º) prevé que. La ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria.
Se colegie, de primera intención, que el constituyente no se ha decidido por la obligatoriedad de la colegiación en todos los casos. Por el contrario, ha dejado al legislador la potestad de establecer, mediante ley, los supuestos en los cuales será obligatoria y en cuáles no. La pregunta que surge, no obstante la claridad del precepto constitucional al respecto, es ¿bajo qué criterios el legislador puede establecer la obligatoriedad o no de la colegiación? Esta cuestión es importante porque en un Estado constitucional democrático se permite el ejercicio de facultades de manera discrecional bajo la observancia de los principios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad, pero no el ejercicio arbitrario de las potestades que se derivan de la Constitución y la ley.
34. 34. Es importante entonces definir los criterios que el legislador debe observar al momento de optar por la obligatoriedad o no de la colegiación. A este efecto, recurriendo a la comparación jurídica, como quinto método de interpretación constitucional, debe tenerse en cuenta el criterio de riesgo social al que ha hecho referencia la Corte Constitucional de Colombia, cuando sentenció un caso similar como el que ahora conoce el Tribunal Constitucional. Según tal criterio, el ejercicio de un arte, oficio o profesión no está condicionado por la posesión de un título, sino cuando lo exige la ley, y que ésta sólo puede exigirlo para precaver un riesgo social. [13].
E1) Criterio de riesgo social
35. 35. Es evidente que el ejercicio de toda actividad humana implica un riesgo social, entendido éste como la posibilidad de afectar bienes que son de interés para la sociedad en general. Así, sólo por poner un ejemplo, no se requiere mayor esfuerzo para entender los riesgos que implica el hecho que cualquier persona, que no esa un profesional en la medicina, pueda realizar una cirugía o el tratamiento de una enfermedad que requiere conocimientos especializados, pues ello pondría en grave riesgo la vida de las personas, con lo cual se estaría afectando derechos fundamentales tutelados por nuestra Constitución. Piénsese también en las consecuencias que se derivarían del ejercicio indiscriminado de profesiones como la ingeniería.
36. 36. En nuestro ordenamiento constitucional, el legislador parece haber tenido en cuenta este criterio al momento de definir en qué casos es obligatoria la colegiación. Ha previsto, por ejemplo, la colegiación obligatoria para las profesiones que están vinculadas con el campo de la Medicina, pero también con el ejercicio de profesiones como la Ingeniería (artículo 1º de la Ley N.º 24648). Mientras que para profesiones como la Traducción (artículo 1º de la Ley N.º 16684) ha previsto una colegiación voluntaria.
37. 37. Llegado a este punto, es necesario preguntarse: ¿existe algún riesgo social en el ejercicio del periodismo por personas que no tienen un título profesional? Al respecto, la Corte Constitucional colombiana ha señalado que. Pero ¿si yo lo que decido es dedicarme habitualmente a divulgar mis opiniones por un medio apto para hacerlo y no tengo título académico, habrá allí implícito un riesgo social? Es evidente que en este caso no es tan fácil identificar el riesgo, como en los casos antes citados de la ingeniería y la medicina. Podría tal vez pensarse que la opinión difundida de un ignorante no es inocua. Pero de nuevo cabría la pregunta: ¿ignorante en qué? En el campo en que opina, desde luego. Y, ¿en qué campo lo hace, en el del saber o en el de la virtud? (para expresar sintéticamente en términos socráticos los infinitos ámbitos en que es dable opinar). Si es en el primero (porque también la ciencia da margen a la opinión), parece que lo razonable es exigir competencia en el campo particular del conocimiento al que la opinión se refiere y no en una técnica específica del opinar o del comunicar, perfectamente compatible con un profundo desconocimiento del objeto sobre el cual versa la opinión. Y si es en el segundo, ¿quién podría decidir si la opinión emitida y difundida es socialmente riesgosa? ¿El gobernante? No, por definición, en cualquier sistema democrático. Pero mucho menos en uno como el nuestro que ha determinado de modo perentorio: "no habrá censura" [14].
E2) Criterio de especialización
38. 38. Este Colegiado coincide, en lo esencial, con este argumento de la Corte colombiana; sin embargo, considera que el criterio de riesgo social no es el único que se debe tener en cuenta al momento de decidir la creación de un nuevo colegio profesional. Por ejemplo, en el caso de los trabajadores sociales (artículo 1º de la Ley N.º 27918) y de los oficiales de marina mercante (artículo 2º de la Ley N.º 28290) el legislador ha dispuesto la colegiación obligatoria, no obstante que resulta un tanto difícil determinar la presencia de riesgo social en tal actividad. Pero nadie negaría que un análisis de los fenómenos sociales requiere de una formación integral en ciencias sociales o que el desempeño como oficial de marina mercante precisa conocimientos altamente especializados para su ejercicio idóneo. Esto impone que el legislador también considere, al momento de definir el carácter de la colegiación, el grado de especialización y conocimientos que requiere el ejercicio de una determinada profesión.
39. 39. Ahora, es cierto que el ejercicio del periodismo por personas que no ostentan un título profesional en dicha carrera parece no comportar riesgo social alguno, en el sentido que ya se ha precisado. Pero esto no debe significar ni se debe entender, de ninguna manera, como que el ejercicio del periodismo, tanto por profesionales como por quienes no lo son, esté exento de la posibilidad de vulnerar derechos fundamentales de terceros. Es por ello preciso entender que el criterio de riesgo social, en tanto elemento que el legislador debe tomar en cuenta para definir el carácter de la colegiación obligatoria o voluntaria, no debe ser un argumento para que las personas que ejerzan el periodismo se sustraigan de las responsabilidades que se deriven de él.
40. 40. Para concluir el análisis de este punto, es necesario tener en cuenta lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado respecto a las leyes que establecen la colegiación obligatoria de periodistas.
En este sentido, la colegiación obligatoria de los periodistas no se ajusta a lo requerido por el artículo 13.2 de la Convención, porque es perfectamente concebible establecer un estatuto que proteja la libertad e independencia de todos aquellos que ejerzan el periodismo, sin necesidad de dejar ese ejercicio solamente a un grupo restringido de la comunidad. no es compatible con la Convención una ley de colegiación de periodistas que impida el ejercicio del periodismo a quienes no sean miembros del colegio y limite el acceso a éste a los graduados en determinada carrera universitaria. Una ley semejante contendría restricciones a la libertad de expresión no autorizadas por el artículo 13.2 de la Convención y sería, en consecuencia, violatoria tanto del derecho de toda persona de buscar y difundir informaciones e ideas por cualquier medio de su elección, como del derecho de la colectividad en general a recibir información sin trabas [15](Subrayado agregado).
6.3. Colegiación y responsabilidad ética del periodista
41. 41. El demandante ha cuestionado también la constitucionalidad de la Ley N.º 26937 bajo el argumento de que el hecho que no se exija la colegiación obligatoria para el ejercicio del periodismo, incide en el ejercicio indebido de la profesión y también en la imposibilidad de imponer sanciones éticas.
F) F) Relación entre la colegiación obligatoria y la responsabilidad ética del periodista
42. 42. Este Colegiado, en primer lugar, coincide con el demandante en la preocupación porque el ejercicio del periodismo se ejerza con pleno respeto de los valores éticos. Sin embargo, considera que esta preocupación no debe centrarse únicamente en una determinada profesión, sino todas las demás. En segundo lugar, conviene preguntarse si existe una relación directa entre la no colegiación obligatoria del ejercicio del periodismo y la responsabilidad ética de quien lo ejerce. De hecho, los periodistas no están exentos de asumir responsabilidades por los daños que puedan causar en el ejercicio de sus funciones. Ya se ha señalado que la no obligatoriedad de la colegiación, para el caso de los periodistas, no los exime de responsabilidades.
F1) Tipos de responsabilidad del periodista
43. 43. Así, los periodistas, por el ejercicio irregular de su actividad, asumen una responsabilidad social, la cual se presenta cuando el ejercicio del periodismo no permite o perjudica el fortalecimiento de las instituciones democráticas –ya sea porque omite difundir información relevante para la formación de la opinión pública, por ejemplo–. Junto a ella, aparece la responsabilidad penal, cuando se atenta contra bienes jurídicos tutelados por el ordenamiento jurídico, lo cual prevé nuestra Constitución en su artículo 2º, inciso 24: “ Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común”. El ejercicio del periodismo también puede acarrear, eventualmente, una responsabilidad civil cuando se ocasiona un daño a un particular y, en algunos otros casos, en una responsabilidad administrativa.
F2) Responsabilidad ética como exigencia constante en el ejercicio del periodismo
44. 44. Sin embargo, no se puede soslayar la responsabilidad ética que debe guiar en todo momento el ejercicio del periodismo, sobre todo, en aquellos sistemas –como el nuestro– en los cuales las instituciones democráticas se encuentran en un proceso de desarrollo y fortalecimiento. Esta responsabilidad no es exclusiva de quienes ejercen el periodismo en virtud de un título profesional que los reconoce como tales, sino también –y quizá en mayor medida– de aquellos que lo ejercen sin serlo. Más aún si se considera que Los principios deontológicos de la información deben regirse por dos criterios fundamentales: ‘autonomía profesional’ y el ‘compromiso social’. El primero implica no sentirse ‘contagiado’ por las presiones de las empresas y de las instituciones económico-políticas. El segundo exige anteponer el servicio social de la información al éxito cómodo en el mundo del periodismo complaciente. Información y poder económico-político están éticamente oblidas (sic) a coexistir dentro de un clima constante de recelosas tensiones. Muchas veces lo que la política económica considera que no es conveniente ‘conocerle’ (lo que no debe ser comunicado) es, justamente, lo que el deber de informar exige convertir en mensaje social. La denuncia informativa traducida en un riguroso mensaje veraz es de todo punto necesaria dentro del Estado social de derecho y progresista. Constituye la mejor forma posible de ‘defensa social’ frente a secretismos convencionales, en temas de indiscutible interés público y de transparencia cívica. La responsabilidad social del informador lleva anexa un ‘compromiso apartidista’ con la sociedad de su tiempo y con las demandas ciudadanas. En vez de ‘prudencialismo’ (espíritu de grupo cerrado), el informador tiene por guía la prudencia ética (espíritu de servicio honesto a la comunidad), como un diálogo abierto con toda la sociedad” [16].
45. 45. Precisamente, en la determinación de responsabilidades por violación de los valores éticos, en el ejercicio irregular del periodismo, desempeña un rol muy importante la autorregulación de los propios periodistas y de los medios de comunicación social, a través de los consejos de prensa. En efecto, entre nosotros, el Consejo de la Prensa Peruana se ha propuesto como objetivos promover la ética en el periodismo, a fin de fortalecer el rol y credibilidad de la prensa en una sociedad democrática; incrementar la transparencia en los medios de comunicación, fortalecer la libertad de prensa y expresión de valores y contribuir a la consolidación de la democracia en el Perú [17]. A tales objetivos también contribuye, en dicho Consejo, el Tribunal de Ética, que tiene entre sus principales tareas velar por el mantenimiento de la ética y responsabilidad periodística.
46. 46. Por ello, si bien es cierto que uno de los deberes de los colegios profesionales es velar por la observancia de la deontología en el ejercicio de las profesiones, también lo es que no se deriva necesariamente de la no obligatoriedad de la colegiación para el ejercicio del periodismo, la eximencia de responsabilidad ética de quienes lo ejercen, al margen de que, quienes lo hagan, tengan un título profesional o no. No consideramos de recibo, por tanto, la afirmación de que la no obligatoriedad de la colegiación para el ejercicio del periodismo supone la irresponsabilidad ética de quienes lo ejercen.
EXP. N.° 0027-2005-PI/TC LIMA
COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ
VII. FALLO
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad de autos.
Publíquese y notifíquese.
Al fin una sentencia justa que ojala se aplique ya, para bienestar de nuestra profesion con el fin del ejercicio profesional de los seudo periodistas que tanto daño han hecho a nuestra noble profesion.
Lic. Edgardo Navarro

Saturday, November 18, 2006

 

"Los bloggers deberían aspirar a cumplir las normas éticas de los medios tradicionales"



"Los bloggers deberían aspirar a cumplir las normas éticas de los medios tradicionales"
Medio millón de páginas web se han creado con el servicio gratuito que presta Wordpress.com, un sistema de publicación creado en 2003 por el estadounidense Matt Mullenweg. Su empresa, Automattic, tiene 12 empleados entre los que se encuentra Toni Schneider, ex vicepresidente de Yahoo! y ya ha rechazado ofertas de compra millonarias. El millón de dólares que recibieron del capital riesgo sigue en el cajón, y es que en Wordpress quieren seguir siendo pequeños.
Matt Mullenweg (Houston, 1984) se presenta en el hotel en el que vamos a realizar la entrevista cargado con una cámara digital y dos objetivos. Ha venido a Sevilla para participar en ‘Evento Blog España’, en el que se debatirá sobre los desafíos, ventajas, y desarrollos futuros de esta forma de publicación. El creador de Wordpress -que permite que cualquiera cree una página web en pocos minutos- llegó hace un par de días a la capital andaluza que ha aprovechado para disfrutar de una de sus pasiones, la fotografía. Otra es la música: varias versiones de su software llevan el nombre de un músico de jazz o hace referencia a algún término musical. Mullenweg toca el saxo y el piano, una afición que terminó llevándole a Internet. “Cuando era más pequeño, en Houston, mi familia no tenía mucho dinero, y las clases de jazz costaban 15 dólares a la semana. Así que llegué a un acuerdo con los profesores: yo les hacía una página a cambio de las clases”, explica.
PREGUNTA. ¿Qué es un blog? ¿Cuando empezó usted a utilizarlos?
MATT MULLENWEG. Los blogs son herramientas que permiten a la gente expresarse en Internet. Antes la comunicación se realizaba en un solo sentido, tú accedías a la Red y podías leer y leer, éramos consumidores pasivos, como cuando ves la televisión o escuchas la radio. El efecto de la llegada de los blogs es un poco como el que produjo la llegada de la imprenta. Yo empecé a escribir en un blog relativamente tarde, entre 2002 y 2003, pero otros llegaron antes, en 1999 o 2000. La base de Wordpress es B2, que es software libre. El desarrollo de B2 se detuvo y nosotros lo retomamos donde otros lo dejaron, esa es la belleza del software libre, siempre se construye sobre otros que vinieron antes.
P. Ha afirmado usted que como mucho cinco personas usaron el primer Wordpress, publicado en 2003. ¿Cuáles son las cifras actualmente?
MM. Esperamos que el sistema de publicación que no necesita que el usuario instale nada, Wordpress.com, supere el medio millón de usuarios en diciembre, mientras que el software instalable ha superado ya el millón trescientas mil descargas. Creo que ese crecimiento se debe a que nos centramos mucho en la experiencia del usuario, no somos una gran empresa tratando de vender todo tipo de productos. La gente aprecia eso, la simplicidad. Además está la internacionalización, Wordpress ha sido traducido a 26 idiomas, entre ellos el español.
P. Pocos meses después de crear Wordpress fue contratado por una gran empresa CNET.com. ¿Cómo fue esa experiencia?
MM. Fue duro, sobre todo para mi familia, porque tuve que abandonar la universidad. Mi madre se enfadó, pero lo hizo aún más cuando dejé CNET. Tenía un trabajo, con Seguridad Social, en una gran compañía y quería dejarlo para fundar una start up. No podían entenderlo. Pero la experiencia fue muy positiva, CNET es un gran sitio que tiene ya 10 años y ha desarrollado mucho y muy buen contenido en todo este tiempo, ayudó a alumbrar muchas buenas funcionalidades de Wordpress.
P. Pudo presenciar así la llegada de los blogs a un gran medio de comunicación, algo bastante habitual en la actualidad pero que todavía tiene sus críticos. ¿Cómo reaccionó la redacción ante la novedad?
MM. Muchos de ellos estaban asustados. A los medios tradicionales les gusta controlar el mensaje, pero los blogs proporcionan cierto grado de equilibrio en la comunicación. La gente estaba deseando tener más voz en los medios, y los blogs se la dan. Pero pienso que blogs y periodismo son cosas distintas. Los periodistas contrastan sus fuentes y siguen muchas normas que los bloggers no cumplen, pero no creo que eso sea negativo, es parte de su poder. El blog es un medio menos estructurado y más informal, pero aún así sigue siendo fiable. Yo me equivoco a menudo cuando publico, pero enseguida llega alguien y me lo dice en el primer comentario. No hay nada que esconder. En todo caso, creo que todo el mundo debería seguir ciertas normas éticas, los bloggers deberían aspirar al menos a cumplir las de los medios tradicionales. Pero no creo que la falta de algunas de las estrictas reglas del periodismo sea un inconveniente.
P. ¿Han alcanzado ya los blogs su techo, qué sucederá con este formato en los próximos años?
MM. En la actualidad hay 50 millones de bloggers, pero creo que el fenómeno blog seguirá creciendo, todavía hay 5.999 millones de personas que no los utilizan. Llegan nuevas herramientas que facilitan aún más las cosas, Microsoft Office va a permitir directamente desde el procesador de textos, las grandes empresas de Internet están entrando a fondo en esto. Yahoo! acaba de decir que van a dar un nuevo impulso a sus esfuerzos en este campo. Para lograr que el crecimiento se produzca hay que hacer las cosas más fáciles, pero también incrementar las audiencias, que actualmente crecen más rápido que el número de gente que escribe blogs. Actualmente Wordpress.com, donde se crean 3.000 blogs diarios, tiene unos 470.000 bloggers, y sólo en septiembre recibieron 17 millones de visitas. La mayoría de la gente que escribe en Wordpress.com, el 70%, lo hace en inglés, y el resto lo hace en otros idiomas.
P. ¿Está el chino entre ellos? ¿Cuál es la postura de Wordpress respecto a la censura y las medidas aceptadas por otras compañías de Internet para poder hacer negocio en China?
MM. Tenemos muchos usuarios chinos, a pesar de estar bloqueados en ese país porque nos negamos a censurar a sus bloggers. Somos una compañía pequeña que se puede permitir respetar ciertas reglas morales y éticas, aunque eso signifique renunciar a dinero y crecimiento a corto plazo. Pese a que desde China no se puede acceder directamente a nuestro sitio, los usuarios siguen llegando e forma indirecta, pasando antes por otros sitios que hacen de puente, como Singapur o Japón. La gente está luchando para ser libre, para tener libertad de expresión. Personalmente, no estoy de acuerdo con la opción tomada por compañías como Yahoo! o Microsoft. El problema es que las grandes corporaciones solo responden ante sus accionistas, y han decidió plegarse a las exigencias chinas porque piensan que les va a beneficiar económicamente a largo plazo. Pero eso implica, en el caso de Yahoo!, la entrega de personas buscadas por Pekín, en un país donde pueden ser ejecutados o pasar el resto de su vida en la cárcel por expresar su opinión. No puedo estar de acuerdo con eso.
P. Parece que los contenidos audiovisuales han despegado definitivamente en Internet, ¿han notado también un incremento del uso del vídeo o las imágenes en Wordpress?
MM. El ocho por ciento de las entradas que se escriben cada día llevan un enlace a una foto de Flickr [servicio de alojamiento de imágenes], y un total del diez por ciento usa servicios similares. Eso hace que nos planteemos como integrarnos mejor con ellos, como con Youtube, con el que ya teemos un acuerdo por el que puedes publicar en Wordpress un vídeo que ellos alojen con sólo pulsar un botón. Veremos más cosas como esa. De todas formas, no creo que el texto vaya a desaparecer por el éxito del vídeo o el sonido en Internet. sobrevivirá milenios.
P. ¿Por qué eligió que Wordpress fuera software libre? ¿Cree que eso le ha dado más oportunidades?
MM. No podía ser de otra manera, el futuro del software es ser libre y gratuito. Incluso Microsoft está cambiando en este sentido y vende cada vez más servicios y no programas, como Google, que lo da todo gratis y luego hace dinero con la publicidad. El mundo del software libre se dio cuenta de esto hace quince o veinte años, de que hay otras formas de hacer dinero. Si Wordpress no fuera código abierto no estaríamos aquí. El usuario medio en realidad no se preocupa por el tipo de licencia que utiliza un programa, muchos no saben si el programa que usa es software libre o no. Pero si prestan atención al precio, les gusta que sea gratuito, y se benefician del trabajo de la comunidad de desarrolladores, que no sería la que es si Wordpress no fuera libre. La comunidad es indispensable, Wordpress atrae a los mejores programadores, los mejores profesionales, y se beneficia de ello. Algunos de los trabajadores de mi compañía, Automattic, hacían cosas para Wordpress después de su trabajo, empleando horas y horas por la noche sin que nadie les pagara por ello. Hay software que se hace por dinero y software que se hace por amor. Creo que los usuarios saben diferenciar perfectamente el software que se hace por amor.
P. Akismet, un filtro para evitar los comentarios no deseados, el spam, es el otro gran producto de Automattic. ¿Cuáles fueron las razones que le llevaron a crearlo?
MM. Akismet nació en buena parte por culpa de mi madre. Cuando trabajaba para CNET vino a verme a San Francisco y me dijo que iba a crear un blog. Yo me preocupé porque mi madre es mucho más conservadora y tenía en mente el tipo de comentarios que el spam hace llegar a los blogs. Muy desagradables para mi católica madre, yo no quería que viera todo eso, y así nació Akismet. Un filtro contra el spam que funcionó correctamente durante un par de meses, detectando y eliminando los mensajes no deseados. El problema es que los que envían correo no solicitado tienen más dinero, más tiempo y menos escrúpulos que tu, y son capaces de encontrar la forma de saltarse los filtros. Primero cambiaron su modo de actuar tras dos meses, nosotros nos movimos y ellos encontraron la forma de saltarse el filtro en unas semanas. Decidimos entonces utilizar la inteligencia de la comunidad de usuarios. Cuando uno de ellos detecta y elimina un mensaje no deseado, la comunidad entera queda protegida ante él.
P. ¿Cómo están funcionando el negocio con ambos productos?
MM. Genial. Akismet ha tenido mucho éxito, hemos firmado acuerdos con Yahoo! y The New York Times en sus páginas. El spam supone un coste de dinero, porque el tiempo que empleas en eliminarlo es dinero perdido, por eso el filtro es interesante para muchas webs. Con Wordpress.com no hemos tenido producto de pago hasta hace unos meses, cuando ofrecimos la posibilidad de que los usuarios pusieran la dirección que quisieran a su página, un dominio propio, y está funcionando perfectamente. Este será probablemente el modelo de negocio para Wordpress.com.
P. Mucha gente desarrolla añadidos para Wordpress.com y algunos se añaden al producto final. ¿Cómo sienta eso a los programadores?
MM. No suelen molestarse, el figurar en la distribución final del software supone un aumento de popularidad y más trabajo para ellos. Aún así, muchas cosas siguen produciéndose fuera de la compañía. Automattic ha tenido éxito a pesar de no haber intentado quedarse con todo el valor que genera, eso sería un error. Preferimos crear una plataforma sobre las que otros desarrollan, crean software y ganan dinero. Actualmente más de 100 personas viven de lo que programan para Wordpress. Hay muchos ejemplos de empresas que funcionan igual, como Google, Sourceforge, eBay o Yahoo!. Nosotros no queremos crecer rápido, queremos un negocio sostenible.
P. Además de esos ingresos, ¿Automattic ha recibido dinero por otras vías, como el capital riesgo?
MM. Conseguimos poco más de un millón de dólares, pero estamos más interesados en inversores que quieran quedarse a largo plazo que en los que desean una ganancia rápida. Nuestro crecimiento estará ligado al de nuestros ingresos, no vamos a tomar determinados riesgos. El modelo de negocio de Automattic contempla un crecimiento orgánico, en el que realmente no sabemos muy bien a dónde nos dirigimos. Apple comenzó haciendo circuitos y ahora tiene el iPod.
P. Los gigantes de Internet están comprando muchas compañías, ¿ha recibido alguna oferta?
MM. Hemos recibido ofertas de compra, muy interesantes económicamente, pero mi idea de éxito no era trabajar para Yahoo!. Creo que entre los grandes de la Red Google ha sido el que mejor ha sabido conservar su carácter innovador, a pesar de ser una compañía enorme, pero en general las grandes compañías son incapaces de innovar, es algo reservado para los pequeños. Si tienes una aplicación y la utilizan 20 millones de usuarios cualquier cambio es muy difícil porque al hacerlo seguro que fastidias a 100.000. Por eso los grandes compran compañías pequeñas, aunque no tenga mucho efecto. Yahoo! compró Flickr y logró ponerse un poco a la última, pero la compra no ha cambiado mucho como compañía. Youtube logró hacer lo que Google, Microsoft, Apple o Yahoo! no fueron capaces y por eso la compraron, y no me parece mal, es bonito que hayan conseguido una recompensa por ello.
P. Hablando de compras y ventas, la tan traída Web 2.0, ¿es sólo la segunda oportunidad para hacer dinero en Internet, o implica algo más?
MM. Lo fundamental de la Web 2.0 es la capacidad de publicación, el valor está en la gente y los contenidos. Existe además un cambio de mentalidad de los internautas respecto a los contenidos que generan, sobre los que también están adquiriendo cierto control. Antes estábamos como en la Edad Media, donde muchos trabajaban la tierra de un señor y lograban por ello pocos beneficios. Ahora se comparten entre quien aloja los contenidos y quienes los producen. Es un cambio de mentalidad que provoca una revolución calmada. Dentro de veinte años habrá un presidente que hoy tiene un blog, y la gente volverá sobre él para ver que dijo.

El EBE06 concentra a 300 bloggers en Sevilla
300 personas se han inscrito para asistir el Evento Blog España (EBE06), que arranca esta tarde en Sevilla. Alfredo Sánchez Monteseirín, alcalde de Sevilla que tiene su propio blog, es el encargado de inaugurar este congreso que nace con la intención de convertirse en la principal cita anual para de todo aquel que tenga un blog o este interesado en este fenómeno que está transformando el modo de difundir la información en internet. A lo largo de todo el fin de semana, se celebrarán mesas redondas, conferencias y talleres en torno a los blogs y sus influencias en la prensa, la política y la empresa. La sesión de apertura corre a cargo de Enrique Dans, profesor del Instituto de Empresa de Madrid. Durante los días siguientes también intervendrán José Luis Orihuela, profesor de la Comunicación de la Universidad de Navarra y Juan Varela, periodista y consultor de medios que cuenta con una de las bitácoras virtuales más seguidas de España. El invitado de honor es el joven Matt Mullenwag, creador de la herramienta gratuita para la publicación de blogs, Wordpress, que despedirá el EBE06 el domingo, esta es la pagina del EBE06 www.eventoblog.com.
Cortesia El Pais España.

Saturday, November 11, 2006

 

“Apoyaremos a los jóvenes”

“Apoyaremos a los jóvenes”
Candidatos Pepe Aguilar y Javier Atkins:
En un reciente recorrido por el sector Noreste de Piura, los candidatos del Movimiento Regional Obras + Obras a la alcaldía de Piura, José Aguilar y al Gobierno Regional Javier Atkins se comprometieron a apoyar a los jóvenes en un próximo gobierno obrista. Dijeron que se fomentará el empleo a través de la conformación de las microempresas, principalmente en los asentamientos humanos.
Los aspirantes de Obras + Obras realizaron una caminata en los AAHH. San Pedro, Brice Echenique, Manuel Scorza, Alfonso Ugarte llegando hasta la avenida Gulman. Asimismo, se movilizaron en los asentamientos Santa Rosa, Los Tallanes, así como en las urbanizaciones La Alborada, Los Ficus y Piura. Aquí recibieron el respaldo mayoritario de los moradores, quienes se plegaron a la marcha.
En el recorrido se destacó la actuación de grupos folklóricos, donde los jóvenes demostraron que tienen deseos de superación. El candidato a la alcaldía José Aguilar reconoció en ellos su espíritu de lucha, “pues son el presente y el futuro de nuestra región”. Dijo que los apoyará en el deporte y educación para que no caigan en las garras del pandillaje, la delincuencia y la drogadicción.
Por su parte, el candidato al Gobierno Regional, Javier Atkins Lerggios dijo que la juventud es el recurso más preciado de Piura y es el instrumento más preciado de la región para lograr el desarrollo y progreso de los pueblos. Pondrá énfasis en disminuir la mortalidad materna infantil.
Cortesia Koky Chiroque. Movimiento Obras + Obras

Sunday, November 05, 2006

 

Bimbo se lanza a aventura china

Bimbo se lanza a aventura china
Este mes saldrá al mercado chino un pequeño bizcocho relleno de crema de chocolate y vainilla, que llevará por primera vez el icónico osito, símbolo del Grupo Bimbo, en el empaque.
La venta de este bizcocho junto a otra variedad de productos que han sido exitosos en los mercados latinos, despertará el interés de varias empresas de América Latina que tienen sus ojos puestos en el mercado más numeroso del mundo.
En marzo de este año, Grupo Bimbo compró la subsidiaria de la empresa española Panrico por 9,2 millones de euros (US$11,7 millones).
Panrico operaba en China desde 1997 y el bizcocho es creación de ellos. Bimbo heredará, junto a algunos de los productos de dicha empresa, el conocimiento de este poderoso mercado.
Grupo Bimbo es la principal empresa panificadora en América Latina y la tercera más importante del mundo, sus ventas netas el año pasado fueron de US$5,2 mil millones.
Según Jorge Zárate, director general del Grupo en China, "con la llegada a Pekín esperan un mayor crecimiento que el que tuvieron en América Latina."
"El consumidor chino está abierto a probar sabores nuevos, texturas nuevas y es receptivo a marcas occidentales sin importarles si son de América Latina o cualquier otro lugar" señaló.
Bimbao
La entrada del Grupo al mercado asiático es, en principio, una inversión modesta. Sin embargo, la incursión será seguida de cerca por empresas latinoamericanas y en especial mexicanas.
"Bimbo es un referente, así que según cómo le vaya a Bimbo en el mercado, servirá como muestra para las empresas mexicanas grandes de lo que les podría esperar en el mercado chino" indicó Carlos Santos, consejero comercial en China del Banco Nacional de Comercio Exterior de México.
Los retos que enfrentan las empresas latinoamericanas en este mercado son muchos y diversos. Uno de estos riesgos es que cualquier empresa china puede copiar sus productos sin respeto a la propiedad intelectual. Según Zárate, "el lenguaje es una barrera importante y también lo son las practicas éticas".
Bimbao será el nombre con el que los chinos conocerán a la marca del osito, ya que las marcas occidentales cambian sus nombres al entrar a este mercado.
Son muchas las empresas extranjeras que continúan llegando a China, aunque las latinoamericanas están demorando su arribo. Para algunos expertos, precisamente esta demora es la que puede determinar el éxito o fracaso de las mismas.
Competencia
Según Santos, "hay muchos empresarios mexicanos que en los últimos años han venido al mercado chino. Cuando llegan, se encuentran que hay una competencia no solamente local, sino una competencia internacional ya muy establecida de muchos años".
A pesar de lo anterior, China es hoy por hoy el mercado más dinámico del mundo y un imán que atrae con mucha fuerza; ejemplo de esto es la incursión de otro gigante mexicano, el Grupo Maseca, que acaba de abrir una planta en Shangai con una inversión de aproximadamente US$100 millones.
Estas dos grandes empresas mexicanas se suman a la reducida lista de compañías latinoamericanas presentes en China. Se espera que esta lista aumente cada año, después de todo, de acuerdo a la agencia de noticias china Xinhua, la inversión de América latina a China representó casi US$57,000 millones a finales de 2005.
"El mercado chino es un mercado que está en amplio crecimiento. Creo que los productos que China va a necesitar en los años futuros, muchos de ellos pueden ser abastecidos por empresas latinoamericanas, sin embargo no todas las empresas van a poder ser exitosas en el mercado chino", expresó Santos.
La incursión del Grupo Bimbo al mercado chino es una realidad. Está por verse si podrán reproducir su receta del éxito.
Cortesia BBC Mundo

Thursday, November 02, 2006

 

La diversificación de idiomas en Internet centra los debates en el foro mundial de Atenas

La diversificación de idiomas en Internet centra los debates en el foro mundial de Atenas.
REUNIÓN DE LA ONU SOBRE LA RED.
Una gran parte de los 1.000 millones de usuarios de Internet no sabe inglés, la 'lengua franca' de la Red, por lo que se pidió en el Foro Mundial de Gobernabilidad de Internet (FGI) facilitar la diversidad lingüística en el 'ciberespacio'.
La tercera jornada del FGI, reunido en Atenas, dedicó parte de su tiempo a debatir sobre la diversidad lingüística en Internet y la manera de crear las bases para que individuos e instituciones puedan crear contenidos locales con información en sus propios idiomas.
El 90% de las seis mil lenguas que hay en el mundo no están representadas en Internet y el desafío es aumentar el flujo de información en los idiomas locales.
Raul Echeberria, director ejecutivo de LACNIC, el Organismo Internacional encargado del Registro de Direcciones en Internet para América Latina y el Caribe, puntualizó por ejemplo que pese a que el español es uno de los idiomas más hablado, los hispanohablantes no están suficientemente representados en los contenidos de Internet.
Los países africanos afrontan el problema de la gran cantidad de idiomas en un mismo territorio, como en el caso de Senegal, que tiene 13 lenguas distintas.
El inglés es la lengua franca en Internet debido al predominio cultural de las universidades anglosajonas y a que esta tecnología fue desarrollada por investigadores de los Estados Unidos.
Herramientas de traducción
Patrik Faltstrom, ingeniero del gigante informático Cisco Systems, aseguró que con las herramientas correctas y con la traducción apropiada se logrará crear nuevos contenidos en diversos idiomas.
Mientras, Vint Cerf, considerado como el padre de Internet y actual vice-presidente de Google, destacó que hay una gran parte de la población mundial que no cuenta con un idioma escrito, por lo que puso el acento en la necesidad de que se haga un mayor trabajo para que se cree contenido oral.
Por su parte, la representante de la UNESCO Elisabeth Longworth destacó que sin diversidad en Internet no se podrá tener acceso o participación en la sociedad de la información.
Hamman Riza, representando a Aceh, región indonesia afectada por el devastador tsumani de finales de 2004, destacó la importancia de que los habitantes puedan leer en sus lenguas locales la información en caso de una catástrofe natural.
El FGI, un foro auspiciado por la ONU, se celebra en Atenas y reúne a representantes de la sociedad civil, expertos, líderes empresariales y representantes de distintos gobiernos para debatir sobre el futuro de Internet.
Cortesia Diario El Mundo España.

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